inspección del cerdo ibérico

AIVT es una entidad autorizada en la inspección para el alcance de la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico autorizados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Andalucía. Estamos en proceso de acreditación para la inspección del cerdo ibérico por la ENAC.

Contamos con un gran equipo de profesionales especializados en la inspección de explotaciones ganaderas del sector ibérico verificando los requisitos obligatorios de la Norma de Calidad del Cerdo Ibérico.

Ofrecemos un servicio de verificación  para el cerdo ibérico en base a la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo recogido en el RD 4/2014. Verificaremos el cumplimiento de la norma en los cerdo basándonos en:

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Factor Racial

Verificamos la raza de los lechones: 100% Ibérico: Aquel animal que procede de madre y padre 100% ibérico inscrito en el libro genealógico. 50% Ibérico: Aquel animal que procede de madre 100% ibérica inscrita en el libro genealógico y padre Duroc puro inscrito en el libro genealógico. 75% Ibérico: Aquel animal que procede de madre 100% ibérica inscrita en el libro genealógico y padre 50% ibérico.

trazabilidad

Trazabilidad

Los animales tendrán que ser identificados con un sistema que permita mantener una trazabilidad correcta hasta el momento de su sacrificio. En todas las etapas de la producción, transformación, almacenamiento y distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los productos.

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Alimentación

El tipo de alimentación que han recibido los animales durante la fase previa al sacrificio: Cebo: Alimentación a base de cereales y leguminosas en régimen intensivo. Cebo de campo: Alimentación a base de cereales y leguminosas suministrada en régimen extensivo. Bellota: Alimentación exclusiva a base de bellota y hierba.

El Real Decreto 4/2014 de 10 de enero tiene por objeto establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en la presente norma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa general que les sea de aplicación

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