Los titulares de este tipo de instrumentos están obligados a solicitar la verificación periódica cada dos años a partir de su puesta en servicio. De esta forma, se comprueba y confirma que cumple con las características metrológicas que le sean de aplicación y prohibiendo su uso en caso de no superar esta fase de control metrológico. Si el instrumento es reparado, modificado o dispone de precintos rotos, deberá superar, una vez reparado y todo en regla, una verificación previa a su puesta en servicio. Este tipo de verificaciones surtirá los mismos efectos de la verificación periódica en lo referente al plazo de validez.

NORMATIVA
Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.